CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991
¿Qué es la
Constitución Política?
La
constitución política, también llamada Carta magna o Carta Fundamental, es la
ley máxima y suprema de un país o estado. En ella se especifican los
principales derechos y deberes de sus participantes, y define la estructura y
organización del Estado. En Colombia esta constitución se modificó
drásticamente por última vez en 1991, luego de durar más de 100 años con la
constitución de 1886.
Después de
una agitada historia constitucional en el siglo XX, Colombia había sufrido
varias reformas adaptándose a los tiempos y las circunstancias del país.
En 1988, una
fallida reforma política que pretendía extender la participación ciudadana y
evitar la corrupción administrativa, dio lugar a un movimiento estudiantil y
político que propuso la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente para
las elecciones de 1990, movimiento que surgió en el marco de la violencia que
agitó a Colombia durante esa década y asociaba los problemas del país con la
falta de participación e inclusión política. Las des movilizaciones de los
grupos guerrilleros M-19 (1990), EPL y Quintín Lame (1991), contribuyeron a crear
un ambiente social en el que la transformación del país por la vía política y
jurídica se veía como el camino más promisorio.2
El
movimiento promocionó la Séptima papeleta para las elecciones legislativas de
1991, la cual consistía en introducir una papeleta adicional durante los
comicios para que los colombianos votaran si estaban de acuerdo en convocar a
una Asamblea Nacional Constituyente que promulgara una nueva Constitución
Política. Por lo anterior, el movimiento es comúnmente conocido como La Séptima
Papeleta.
La
constitución dota de facultades a las y los servidores del Estado para que éste
cumpla con las funciones que legítimamente se esperan de él. Una Constitución
con perspectiva de derechos debe pensarse para dotar de facultades a las y los
servidores públicos para respetar, proteger, promover y garantizar los derechos
fundamentales de las y los ciudadanos.
Ello significa mandatarles a hacer todo
lo que este en el ámbito de sus atribuciones para cumplir con esas
obligaciones, pero al mismo tiempo, significa también prohibirles hacer todo
aquello que las menoscabe. En este sentido, la funcionalidad —o el para qué— de
la Constitución radica en garantizar que las normas secundarias y la política
pública potencien los derechos fundamentales y, por tanto, en evitar que las
normas o políticas publicas los restrinjan.
Detrás está
la idea de un sentido lato para el principio pro persona —que yo prefiero
denominar pro derechos— que serviría como el eje de un movimiento en espiral
cuya acción centrípeta atraería hacia el núcleo de la propia Constitución las
normas e interpretaciones que son conformes con los derechos fundamentales y
cuya acción centrífuga expulsaría a las normas e interpretaciones que son
contrarias a ellos.
El resultado
de esa espiral —que bien podría denominarse espiral de inclusión de derechos—
es precisamente la que dota de ese estado de fundamentales a los derechos y los
ubica en lo que la mayoría reconoce como bloque de constitucionalidad —que no
es otra cosa que el núcleo donde están concentrados los derechos fundamentales.
Con base en estos derechos, en ese núcleo deben contenerse tanto las
prohibiciones que señalan lo que ningún servidor público está autorizado a
decidir —ni siquiera en momentos de riesgo o peligro— para evitar que se
vulneren los derechos, y también lo que todo servidor público está obligado a
decidir, para garantizar su efectividad. El valor de este bloque de
constitucionalidad radica por eso, justo en que contiene los acuerdos fundantes
de la legitimidad del estado y por ello, debe ser considerado inviolable. La
constitucionalidad de la constitución —y de las normas que de ella emanan—está
precisamente en ese núcleo de derechos. De ahí se sigue que, si bien una norma
constitucional no siempre es pro derechos, una norma contra derechos debería
ser siempre inconstitucional. Así se consigue que una Constitución rígida, a la
que no se puede fácilmente manipular, sea al mismo tiempo una Constitución
funcional.
Esa es la
razón por la que en una Constitución rígida no resulta tan fácil volver
constitucional cualquier norma sólo con incorporarla a su texto —tal como hemos
hecho con la Constitución General de la República, en relación con el arraigo,
por ejemplo— y tampoco sería posible que incluso el máximo intérprete de la Constitución,
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, realizara interpretaciones contra
derechos haciéndolas pasar por constitucionales —como es el caso de la
tristemente célebre solución que se dio a la contradicción de tesis 2011
Una
Constitución rígida representa la seriedad del compromiso que el constituyente
asume frente a los derechos fundamentales y, en ese sentido, se torna en sí
misma un mensaje permanente hacia los poderes públicos del presente y del
futuro para recordarles que para la legitimidad del pacto constitucional,
depende de que se honre dicho compromiso.
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